Hemos recopilado para Ud. información legal actual para la compra de inmuebles.

De este modo, queremos apoyarle óptimamamente en sus consideraciones ya de forma anticipada. Estamos a su disposición para calquier consulta, siempre que lo desee.

Impuestos únicos que se generan al vender su inmueble:

En España son gravables todos los beneficios de la venta.

En su caso se genera el impuesto sobre el beneficio como parte de la declaración fiscal anual (IRPF), así como el impuesto sobre el beneficio en forma de plusvalía del terreno y el suelo.

El impuesto sobre la renta (impuesto sobre el beneficio) al vender su inmueble

Al vender su inmueble debe pagar el impuesto sobre la renta.

Se diferencia entre obligación fiscal ilimitada para los residentes y la obligación fiscal limitada para los no residentes. El impuesto sobre el beneficio único para no residentes (obligación fiscal limitada).

Para los no residentes, el impuesto sobre la renta es del 19 %. Éste se grava sobre el importe diferencial entre el valor de adquisición y el valor de venta.

Provisión para el impuesto sobre el beneficio cuando compra una parsona residente en el extranjero:

Si no tiene un domicilio fiscal en Españna, el comprador debe retener el 3 % del precio del compra como provisión de fondos para el impuesto sobre la renta y pagarlo a las autoridades fiscales.

Este paso lo realiza el notario o un asesor fiscal en la fecha de escrituración del contrato de compraventa notarial. Si la suma de este 3 % es superior a su beneficio obtenido, tiene Ud. un derecho de devolución frente a la agencia tributaria. Si es superior, la cantidad diferencial debe abonarse posteriormente.

En qualquier caso, debe hacer emitir y presentar una declaración del impuesto sobre el beneficio dentro de un plazo de 4 meses después de la fecha de venta notarial.

 

El impuesto sober el beneficio único para residentes (obligación fiscal ilimitada)

Los residentes deben incluir el beneficio en la declaración del impuesto sobre la renta anual.

La  cuantía del impuesto sobre la renta para un residente es del 19 % y se carga sobre el importe diferencial entre el valor de compra y el de venta.

Inmueble + todos los gastos adicionales de compra generados (IVA o impuesto sobre transacciones inmobiliarias, gastos de abogado, agente, asesor fiscal, notario y registro de la propiedad) + todos los gastos para el inmueble durante su posesión, como por ejemplo, costes de reforma y modernización o amortizaciones.

El beneficio está libre de impuestos en los casos siguientes, con la condición de que el vendedor sea residente fiscal desde un mínimo de 3 años:

  • Si el vendedor tiene más de 65 años y es dependiente y el inmueble vendido era su vivienda principal.
  • Si el vendedor compra una nueva vivienda para uso propio dentro de un plazo de 2 años después de la venta del antiguo.

La plusvalìa

Al vender su inmueble está obligado a pagar el impuesto denominado "plusvalia". La plusvalia se basa en el aumento del valor catastral del bien raíz desde el momento de la compra por parte del vendedor actual, hasta el momento actual de la venta.

Situación: Enero 2018

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